Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA DE TRABAJO, REVOCACION DE LA DESIGNACION DEL (EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 807804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5425

Si la Suprema Corte de Justicia concede la protección federal para el efecto de que el jefe de la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo, designado como perito tercero en discordia, rinda su dictamen después de examinar personalmente al trabajador y la Junta responsable, al cumplimentar la ejecutoria de amparo, revocó la designación del perito tercero, nombrando en su lugar al médico municipal del domicilio del trabajador; alegando que ello fue necesario porque el obrero no radica en la Ciudad de México y porque cambió el personal de la oficina médico consultiva mencionada, debe estimarse que tal proceder no fue correcto, pues por lo que toca a la primera de las razones indicadas, la misma no es superveniente, sino que ya existía desde la época en que se dictó la resolución que concedió la protección constitucional; de modo que si ésta se otorgó para el efecto de que el perito examine personalmente al trabajador, la ejecución de la sentencia de amparo no puede llevarse a cabo volviendo a revisar las circunstancias que intervinieron o no, en la concesión del amparo; y en lo que se refiere al cambio de personal de la oficina médico consultiva, no puede decirse que por tal circunstancia, el nombramiento del perito tercero haya quedado sin efecto; máxime si tal nombramiento lo hizo la Junta en razón del puesto que desempeñaba la persona designada. Por lo demás, aun admitiendo que la Junta no atendió a esa consideración para hacer el nombramiento, de todos modos es ilegal su proceder, ya que no hizo la designación de perito tercero en discordia, en favor de la persona que actualmente desempeña el puesto de jefe de oficina médico consultiva, sino en favor de persona distinta, incurriendo en el error de estimar que el perito debería residir en el lugar del domicilio del trabajador. De todo lo dicho se desprende que debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución de la Junta por la cual hizo nuevo nombramiento de perito tercero, para el efecto de que esa autoridad continúe el procedimiento, sin modificar su situación legal y se entienda la conclusión de la prueba pericial con el jefe de la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo, con la intervención que le corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807804-e7da234d/perito-tercero-en-discordia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 172/44. Mexican Zinc Company, S. A. 8 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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