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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS CIVILES INCONGRUENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1377

La congruencia constituye un principio que rige el contenido de la sentencia en los juicios civiles. La fracción IV del artículo 107 constitucional describe la sentencia incongruente, como susceptible de amparo, "cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas, por omisión o negativa expresa". Ahora bien, si la sentencia no resuelve sobre excepciones que no fueron propuestas, aunque haga referencia a los elementos del juicio para llegar a la conclusión de que el actor no probó su acción, esa sentencia no puede ser objeto de la protección federal, por no ser violatoria del principio de congruencia, el cual se estatuye también en el artículo 1327 del Código de Comercio, que previene que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación. Este principio no incapacita al Juez para hacer todas las consideraciones que estime pertinentes, a fin de establecer el derecho de las partes, y por lo mismo, el propio Juez puede, por eliminación de las posibles relaciones contractuales entre actor y demandado, y estudiando las pruebas rendidas durante el juicio, llegar a la conclusión de absolver al reo, por no haberse probado la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807819-2dd480f7/sentencias-civiles-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7753/47. Pérez Salinas Tadeo. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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