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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 143

La autoridad judicial, de acuerdo con lo que estatuyen los artículos 1327 del Código de Comercio y 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria, debe observar en toda sentencia el principio de congruencia, lo cual estriba en que al resolver lo debe hacer de tal manera que en sus consideraciones y puntos resolutivos sean conformes con los hechos sujetos a debate, mismos que se rigen por la demanda, su contestación, la sentencia de primera instancia y los agravios que se expresan con motivo de la interposición del recurso de apelación en su contra, de tal manera que no se omita el estudio de alguno de ellos ni se introduzca otro ajeno a dicha relación; además, no debe contener consideraciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240954-217230fc/sentencias-principio-de-congruencia-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1774/73. Industria Molinera San Bartolomé, S.A. 30 de agosto de 1978. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Mondragón Guerra y Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.

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