TRABAJO, PRUEBA DE INSPECCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si la parte actora ofreció la prueba de inspección en las listas de raya de la empresa quejosa, pidiendo se encomendara la diligencia al actuario respectivo, a fin de que diera fe de que se hallaba dentro de esas listas cierto trabajador; la empresa demandada estuvo anuente en que se llevara a cabo esa inspección pidiendo se le diera intervención, y la responsable admitiendo la mencionada demostración, comisionó a su actuario para que llevara a término la inspección en la forma que las partes la ofrecieron, y dicho actuario se constituyó en los archivos de egresos y practicó la inspección solicitada, interviniendo el encargado de este archivo, dándose fe que en ella figuraba el trabajador aludido, debe decirse que como la responsable mandó dar vista a las partes con la inspección practicada por su actuario para que demostraran lo que a su derecho conviniera y los interesados no llegaron a efectuar la vista, es claro que no existe infracción alguna a las leyes normativas del procedimiento por parte de la responsable, porque aun cuando es cierto que la diligencia en cuestión se verificó sin la citación previa de la demandada, su realización tuvo efecto con uno de los encargados de sus archivos, y si no estuvo debidamente practicada por el funcionario a quien se le encomendó, la misma empresa quejosa estuvo en la posibilidad de impugnarla cuando se le dio vista con la misma y pedir se purgara de cualquier vicio que adoleciera, mediante una nueva práctica de esa inspección; más como se abstuvo de hacerlo, ya que en ningún tiempo llegó a objetarla, la consecuencia es que se conformó con su resultado y, por tanto, no quedó en estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807836-2e28c55c/trabajo-prueba-de-inspeccion-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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