TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO TIENE EL ACUSADO ESE CARACTER.
El artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, determina que son partes en el juicio de amparo, entre otros, el tercero o terceros perjudicados, es decir, aquellas personas a quienes puede causar algún perjuicio la resolución que se dicte en la controversia constitucional. Si una persona presentó una acusación por cierto delito y esa acusación se sobreseyó, y si esa resolución de sobreseimiento es combatida en la vía de amparo por el denunciante, seguramente que los acusados están vivamente interesados en la resolución final que pueda dar el Juez de Distrito en ese juicio, ya que esa resolución final afecta directamente a su libertad personal. Es verdad que el mismo artículo 5o. ya citado, agrega, en su fracción III, que pueden intervenir con el carácter de terceros interesados, en los juicios de amparo, promovidos contra actos judiciales del orden penal, ciertas personas entre las que no quedan comprendidas los acusados, pues esa fracción supone que el que pide amparo en juicios de esa naturaleza es el ofendido o los acusadores, por resoluciones que afecten la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente del delito; pero el hecho de que en esa enunciación no quede comprendido el caso de que habla, no priva a dichos acusados de su derecho para intervenir en el juicio constitucional de que se trata, en defensa de su derecho, porque esa enunciación no es limitativa, sino que sólo sirve para aclarar situaciones jurídicas, señalando de una manera expresado, como terceros interesados, a aquellas personas que a primera vista pudieran considerarse como que no tienen tal carácter; pero en caso, de que el perjuicio que a los acusados se seguiría con la resolución que se dicte en el amparo sea evidente, no se necesita una designación expresa de la ley para considerar que el caso queda comprendido dentro de la regla general establecida por la fracción III del artículo que se viene examinando, según, la cual como se ha dicho, son partes en el juicio de amparo, el tercero o terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807841-2bfbd322/tercer-perjudicado-en-amparo-penal-cuando-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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