TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NATURALEZA ESPECIAL DE SUS RELACIONES CON EL PODER PUBLICO.
No es correcta la tesis de que como los trabajadores del Estado no son sino una fracción de los trabajadores en general, debe aplicarse a aquéllos las disposiciones que rigen para éstos, pues si es verdad que desde el punto de vista gramatical, la palabra trabajador comprende a todo aquél que desarrolla una actividad física o intelectual, a cambio de una retribución convenida, también lo es que con los trabajadores al servicio del Estado, se celebra un contrato de naturaleza sui generis, que entra en realidad un acto administrativo, y es por ello que el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que los servidores públicos no son sujetos de derecho obrero, sino que sus relaciones para con el Estado, deben regirse por una ley especial, como lo es actualmente el estatuto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807884-9e81ecec/trabajadores-al-servicio-del-estado-naturaleza-especial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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