REPARACION CONSTITUCIONAL, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.
Si el quejoso solicitó la reparación constitucional, contra el auto que le negó la recepción de la prueba confesional en segunda instancia, después de transcurridos los tres días que señala la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, debe tenerse por consentida la violación de garantías de que se trata, y no puede aceptarse que el término se haya interrumpido, porque el quejoso hubiera interpuesto con anterioridad el recurso de revocación, si dicho recurso ya no era procedente, por haberse citado para sentencia y haberse celebrado la vista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807917-578688c5/reparacion-constitucional-oportunidad-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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