RETROACTIVIDAD (IMPUESTOS A CONTRATOS ANTERIORES A LA LEY).
Los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público; de suerte que cuando una ley lesiona un derecho de esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho sea anterior a la de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807967-b42bc1b1/retroactividad-impuestos-a-contratos-anteriores-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4659/39. Juanola Manuel. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.
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