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ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO.

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 808068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1976, Parte II; Pág. 15

Aun cuando el punto resolutivo a que la incorporación de los hijos al lado del padre, separándolos de la madre, podría lesionar el derecho a la patria potestad del que ésta no ha sido privada, se haya invocado de oficio por el tribunal responsable, ello no implicó una violación de garantías en perjuicio del quejoso, ya que tratándose de cuestiones familiares o de alimentos, el juzgador puede invocar oficiosamente algunos principios, sin cambiar los hechos, excepciones o defensas, por tratarse de una materia de orden público, según lo ha establecido esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes (Volumen XV, página 37; CXXXIV, página 16, de la Sexta Epoca y 1, página 13 de la Séptima Epoca, Cuarta Parte, del Semanario Judicial de la Federación).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808068-2410ee91/alimentos-invocacion-de-la-ley-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3040/75. Juan José Santiago Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.

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