PROCESO, PERFECCIONAMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN EN LOS, CUANDO PASAN DEL CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMUNES AL DE LAS FEDERALES.
Si bien es verdad que el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que las diligencias practicadas por los tribunales del orden común que pasen al conocimiento de los del orden federal, no necesitan repetirse para que tengan validez, también debe decirse que la propia disposición ordena, en su parte final, que tal procedimiento puede seguirse, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 440, el cual ordena que tratándose de actuaciones realizadas por un tribunal de distinto fuero, la autoridad federal puede dictar auto declarando que queda abierta la instrucción, para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes; por lo que es indudable que el Juez de Distrito, al dar validez a las actuaciones iniciadas por un Juez municipal y recibir pruebas conducentes a perfeccionar la instrucción, obra dentro de facultades legales que no pueden implicar violación alguna de garantías, y menos, cuando las diligencias practicadas por la autoridad federal se concretan a tomar al detenido su inquisitiva en la que éste reconoce la declaración que había rendido con anterioridad, pero sin modificar el Juez Federal, en forma alguna, la clasificación del delito hecha inicialemente por la autoridad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808086-a4545ab5/proceso-perfeccionamiento-de-la-instruccion-en-los-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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