PROCEDIMIENTOS PENALES. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FEDERAL RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE LAS DILIGENCIAS DE LA POLICÍA JUDICIAL Y LAS PRACTICADAS POR LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN QUE PASEN AL CONOCIMIENTO DE LOS FEDERALES NO SE REPETIRÁN POR ÉSTOS PARA QUE TENGAN VALIDEZ, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 102-A Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los citados artículos constitucionales establecen, respectivamente, que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de los delitos del orden federal, facultad que abarca la posibilidad de solicitar órdenes de aprehensión, allegar pruebas al procedimiento, vigilar que los juicios se sigan con regularidad, pedir la aplicación de las penas relativas e intervenir en los negocios que la ley determine; y que las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados. Ahora bien, el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales al disponer que las diligencias de la Policía Judicial y las practicadas por los tribunales del orden común que pasen al conocimiento de los federales tienen validez sin necesidad de que se repitan por éstos, es constitucional, porque al haberse levantado con apego a las disposiciones que las rigen, hacen fe de su existencia, y será el Ministerio Público Federal el que valorando la trascendencia de esas diligencias, de estimarlas relevantes, las aporte al juicio federal correspondiente. Asimismo, del referido artículo 145 se desprende la facultad de las autoridades del fuero común, tratándose de delitos federales, para que en auxilio del Ministerio Público de la Federación practiquen las diligencias de averiguación previa, lo cual tiene por objeto hacer más eficaz la administración de justicia en aquellos casos en que primeramente tuvo conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos, lo que no implica una invasión a la esfera de atribuciones reservadas a las autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184817-0488bfbc/procedimientos-penales-el-articulo-145-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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