PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
Si el juzgador no razona ni funda la pena, sino que se limita a decir que abunda en la opinión del Juez de primera instancia, por ser su sentencia equitativa, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, ajustándose estrictamente a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808104-3f0e456e/penas-individualizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2226/41. García Ledesma Rafael. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS. (s/clave)
- PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE SER RAZONADA JURIDICAMENTE. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. DEBE SER RAZONADA JURÍDICAMENTE.- (5266)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis