PETICION DE HERENCIA, PRUEBA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si en el juicio sobre petición de herencia, la actora exhibió copia certificada del acta de reconocimiento, en la que consta que es hija natural de la autora de la sucesión, no por ello puede decirse que se haya intentado una acción de investigación de la maternidad, y por lo mismo, no son aplicables los artículos 348 y 349 del Código Civil de Veracruz (359 y 360 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, para el Distrito Federal). En efecto, una cosa es probar la filiación de hijo natural, por alguno de los medios que establece la ley, y otra cosa es ejercer la acción de investigación de paternidad o maternidad, mediante la prueba de la posesión de estado de hija natural; de manera que no puede decirse que en el caso se haya intentado la acción de investigación de la maternidad, porque para probar la de petición de herencia, se haya acreditado el parentesco, con una acta del Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808314-5ae63fa7/peticion-de-herencia-prueba-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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