PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, LA HECHA VALER POR UNO DE LOS DEMANDADOS EXCEPCIONA AL OTRO.
Si uno de los demandados opone excepción de prescripción, la Junta respectiva queda obligada a su estudio, y la misma excluye, de ser procedente, la necesidad de examinar si están acreditados o no, todos los elementos de la acción deducida, ya que a ningún fin práctico conduciría este examen, si de toda suerte resultara pertinente y se tuviera por acreditada dicha excepción, la que surte efectos aun en lo que respecta al otro demandado, porque tratándose de una acción deducida contra ambos, por idéntica causa, resultaría ilógico tener, con relación a uno de ellos, como vivo el derecho de acción, y como prescrito para el otro, sobre todo cuando su objeto es la asignación de puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808364-078b61d1/prescripcion-en-materia-de-trabajo-la-hecha-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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