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PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE, LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA ESTAN FACULTADAS PARA COBRARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6127

Habiéndose impuesto multas por un inspector del departamento de pesas y medidas de la Secretaría de la Economía Nacional, su cobro corresponde hacerlo a la oficina federal de Hacienda respectiva, cuando no haya autorización especial para que la misma autoridad que hubiera impuesto la misma, recaude su importe, ni tampoco una relevación para el ejercicio de la facultad económicocoactiva de que habla el artículo 31 de la ley orgánica de la tesorería de la federación, de 10 de febrero de 1926. Este sistema es el que tradicionalmente ha adoptado nuestra legislación fiscal, en el ordenamiento citado en la ley orgánica de la tesorería de la federación de 30 de diciembre de 1932, en la ley de justicia fiscal y en el Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808496-9901897b/pesas-y-medidas-multas-por-infraccion-al-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3340/42. Cooperativa Mixta de Obreros y Obreras de los Talleres de Vestuario y Equipo. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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