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IMPUESTOS, CUANDO SE IMPUGNAN DE INCONSTITUCIONALES, NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5947

Para que proceda el recurso a que se contrae la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se requiere que se trate de un impuesto; pero cuando se ataca a éste de inconstitucionalidad, entonces los agraviados no están obligados a agotar los recursos, desde el momento que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, sólo puede determinarse por las autoridades judiciales federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808524-63a4a131/impuestos-cuando-se-impugnan-de-inconstitucionales-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9730/41. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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