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IMPUESTOS, CUANDO DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE LOS CREA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 74

La jurisprudencia de esta Suprema Corte, marcada con el número 199 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación que asienta que antes de acudir al amparo, no existe la obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos por la ley del acto, cuando se reclama principalmente la anticonstitucionalidad de ésta, ya que sería contrario a los principios de derecho, el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de esa ley, cuya obligatoriedad impugne por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución, se refiere a los casos en que se impugna de inconstitucionalidad toda ley o, al menos, los recursos en ella establecidos, pero no al caso en que solamente se impugnen algunos de los impuestos creados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325956-b275639f/impuestos-cuando-deben-agotarse-los-recursos-que-establezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2336/40. Ochoa María y coagraviado. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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