JURADOS, INSACULACIÓN DE LOS.
Si el presidente de debates, al hacer la insaculación de los jurados, no usó de las ánforas que previene la ley, sino que escribió en papeles los nombres de los jurados, dobló aquéllos y seleccionó el número correspondiente, tanto en lo que se refiere a los propietarios, como a los supernumerarios, ello no significa que se haya alterado el propósito que norma los preceptos del Código de Procedimientos Penales, que no es otro que el de impedir que salgan insaculadas determinadas personas que pudieran inclinar la suerte del acusado en uno o en otro sentido. La objeción sería fundada, si en vez de objetar el procedimiento que se siguió por falta de elementos materiales, se hubiera formulado sobre una posible tergiversación de los fines que la ley busca. Pero si al formular agravios en la alzada, la defensa expresó que no formulaba cargo alguno de deslealtad para el Juez y mucho menos se atrevía a afirmar que escogió el jurado deliberadamente, con intención censurable; y al formular la protesta correspondiente durante la audiencia, el defensor manifestó que la ley quiere que se depositen en hojas con los nombres de los jurados, en una ánfora, para el mayor sigilo y la mayor imparcialidad; y que tenía plena confianza en la honorabilidad del Juez, se trata simplemente de objeciones a la materialidad de la insaculación, y debe colegirse que de ésta no se deriva perjuicio alguno para el acusado, ni la irregularidad en que se incurrió, anuló o restringió las posibilidades de defensa; y la propia irregularidad no amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808695-493ca301/jurados-insaculacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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