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JURADOS, SUPRESION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3545

Es incuestionable que al entrar en vigor el artículo 21 de la Ley de Prevenciones Generales de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que por su propia naturaleza y por referirse a cuestiones de carácter procesal, es de inmediata aplicación, la celebración de los jurados para todos los delitos y faltas oficiales quedó suprimida; por tanto,si durante la vigencia de dicha ley, el tribunal responsable manda reponer el procedimiento para que se celebre el jurado en la causa instruida al quejoso, y el Juez ejecutor fija día para la celebración del juicio y ordena la insaculación y sorteo de los jurados, con ello se contraría la citada disposición legal prohibitiva de los jurados, y, consiguientemente, se violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, de llevarse adelante tales actos, el quejoso sería juzgado sin cumplirse las formalidades legales del caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307183-3ac89c69/jurados-supresion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9043/40. Villegas J. Santos. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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