Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESIONES, VENTA DE BIENES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 453

De los artículos 38 y 41 de la Ley de Herencias y Legados de 1926, no puede desprenderse sino que para conceder la autorización para vender una finca de una sucesión, el notario que autorice la escritura respectiva, debe retener la cantidad que se adeude por concepto de impuesto a herencias, sin que sea aplicable al caso, el artículo 41 de la propia ley, por referirse a otro distinto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808831-3b208b6f/sucesiones-venta-de-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 825/36. Gómez de Díaz de León Elisa. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.

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