POSESION, COMPROBACION DE LA.
Si se alega que un Juez de Distrito viola los artículos 78 y 151 de la Ley de Amparo, porque al dar por probada la posesión de unos bienes embargados, se funda en una acta notarial, en la que declaran dos testigos, en el sentido de que los interesados han estado y están actualmente en posesión quieta, pacífica y continua de los bienes que fueron embargados por las autoridades del trabajo, y se considera que la prueba carece de valor, porque no fue rendida ante el Juez respectivo, sino ante notario público, por lo que no puede considerarse como prueba testimonial y mucho menos como documental, tal alegación es fundada, porque el mencionado instrumento público únicamente hace prueba plena, en relación con el hecho de que los citados testigos hicieron la expresada declaración ante un notario, pero nada prueba acerca de la veracidad o falsedad de tales declaraciones, y por consiguiente, acerca del hecho de la posesión de los bienes secuestrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808962-cec11e03/posesion-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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