ARRENDAMIENTO, DERECHO DE PREFERENCIA EN EL.
Para que se genere en el arrendamiento el derecho de preferencia, la ley sólo exige que el arrendatario haya durado más de cinco años como inquilino, que haya hecho mejoras de importancia en el predio, y que se encuentre al corriente en el pago de las rentas, sin que establezca que la violación de cualquiera otra condición del contrato, sea inepta para que se produzca aquel beneficio; y aun cuando es cierto que en el contrato de arrendamiento se exige siempre precio cierto, que ordinariamente consiste en dinero, y que puede pactarse alguna otra prestación que no sea la entrega de dinero, como precio del arrendamiento, siempre que dicha prestación sea cierta y determinada, sin embargo, no debe confundirse el precio de un arrendamiento con las condiciones del mismo, ya que pueden existir condiciones contractuales que obliguen al arrendador y al arrendatario a determinadas prestaciones que, en manera alguna deben ser consideradas como renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809051-60f31f1f/arrendamiento-derecho-de-preferencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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