ESTADO COMO PATRONO.
Si un empleado público pide amparo, porque estima que su sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo y se funda en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, dicho amparo debe negarse, pues el artículo 2o. de la citada ley, claramente hace inaplicables a los empleados públicos, las disposiciones del citado ordenamiento, al declarar: "Las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809171-88a34a47/estado-como-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4464/35. Díaz Emiliano. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
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