PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
La excepción de prescripción no puede ser considerada de oficio, por prohibirlo terminantemente el artículo 1327 del Código de Comercio, siendo de advertirse que si bien ese precepto no impide tomar en cuenta las disposiciones legales de orden público, carácter que tiene las que regulan la prescripción, es unánime la doctrina, en el sentido de que a pesar de ese carácter, la prescripción necesita ser alegada por el respectivo beneficiario, para que los tribunales puedan tomarla en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809258-757408ff/prescripcion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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