VENTAJA, CALIFICATIVA DE,
Conforme al artículo 315 del Código Penal, para que exista la calificativa de ventaja, es necesario que el acusado haya cometido el hecho delictuoso "después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer"; de manera que si se demuestra que el propio acusado, fue injuriado por el ofendido, y por tal motivo aquél fue en busca de un arma, y sin más lapso que el tardó en traerla, cometió el delito de lesiones, no puede decirse que exista la calificativa de ventaja, ya que, no pudo haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer, dado el estado de ánimo en que se encontraba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809290-4d5f2082/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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