SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
Si se reclama en amparo una sentencia interlocutoria, cuya ejecución no podía ser reparada en algún momento del juicio, en el que fue dictada, porque puso fin a un incidente de costas, condenando al pago de ellas a una de las partes; pero en cantidad menor al importe de la planilla que las reguló, es improcedente sobreseer en dicho amparo, y debe entrarse al estudio del fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809300-38e2b359/sobreseimiento-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 32/34. Sousa Alfredo C. 29 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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