APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
Si se alega que la parte quejosa en un amparo, no agotó los recursos ordinarios que concede la ley, para lograr la nulidad de un juicio o la revocación de la sentencia a que se refiere un amparo, toda vez que pudo interponer el recurso de apelación extraordinaria, a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es admisible tal alegación, si cuando se intentó la demanda, habían transcurrido, con exceso, tres meses, a partir de la fecha en que dictó esa sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809330-5be5f032/apelacion-extraordinaria-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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