CONFLICTOS DE TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 15 DE MARZO DE 1927.
El decreto expedido por el ciudadano presidente de la República, en 15 de marzo de 1927, que dispone que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, se avoque al conocimiento de todos los conflictos de trabajo de las empresas de hilados y tejidos de la República, por tratarse en ellos de conflictos de carácter federal, es anticonstitucional, ya que está en pugna con el artículo 123 de la Carta Federal, que expresamente somete el conocimiento y decisión de los conflictos de trabajo, a las autoridades especialmente creadas en la fracción XX de dicho ordenamiento; y si se ha pedido amparo contra una resolución dictada en un caso de esta naturaleza, por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el efecto de ese amparo será el de que la secretaría responsable envíe el expediente, con todos sus antecedentes y documentos, a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a fin de que esta Junta pronuncie el laudo que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809367-44635bc7/conflictos-de-trabajo-inconstitucionalidad-del-decreto-de-15 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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