TERCERIAS DE PREFERENCIA.
De acuerdo con el artículo 1374 del Código de Comercio, los procedimientos de pago en los juicios ejecutivos mercantiles, deben suspenderse cuando se interponga una tercería de preferencia, y no precisamente cuando la misma quede admitida; ya que, de acuerdo con la interpretación que debe darse a la citada disposición legal, lo que el legislador pretendió, al ordenar la suspensión del procedimiento, en caso de tercería de preferencia, hasta antes del pago, fue que aquélla fuera procedente, aun cuando se efectuara el remate, puesto que como su producto se conserva en poder del juzgado, con él mismo podía pagarse al tercerista preferencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809373-a36d437e/tercerias-de-preferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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