LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA EN COAHUILA.
Conforme al artículo 4o., de esta ley, se confiere al poder administrativo, en vez de al legislativo, la facultad de declarar los casos de utilidad pública; pero si el amparo no se ha pedido contra la inconstitucionalidad misma de esta disposición, es claro que el uso que dicha autoridad haga de esa atribución, no puede estimarse como violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809537-5015a73a/ley-de-expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2242/28. Lajous Guadalupe. 17 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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