PERSONALIDAD, FALTA DE, EN MATERIA MERCANTIL.
Se ha admitido que la ley común, es supletoria de la mercantil, en materia de excepciones dilatorias, y que el artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, suple cuando es aplicable, la disposición incompleta del artículo 1379 del código mercantil, y tratándose de la excepción de falta de personalidad, existen razones derivadas del espíritu de la legislación civil, también supletoria de la comercial, para sostener que se puede hacer valer en la oportunidad indicada por el citado artículo 939. El artículo 2384 del Código Civil, obliga a los Jueces a no admitir poder alguno que carezca de los requisitos legales, y declara que la parte contraria "tendrá siempre derecho para objetar el poder presentado". De acuerdo con este precepto, el Juez tiene obligación de examinar la personalidad del apoderado en cualquier momento que se presente, y las partes interesadas tienen el derecho de impugnar la representación, también en todo tiempo, cuando el mandatario comparezca después de que haya cumplido el período en que procede alegar las excepciones dilatorias. Esta es la recta inteligencia del citado artículo; y si se atiende a las razones que lo fundaron, se llega a la conclusión de que el legislador quiso dar amplitud a las partes, para impugnar la personalidad, con el fin de que quede perfectamente definida, previniendo así futuras nulidades. Por este motivo, no es lógico sostener que en caso de que el representante del actor se acredite como tal, al interponer la demanda, se restrinja, sin que haya una razón fundamental que así lo determine el derecho del demandado, para impugnar la expresada representación, dentro del término concedido para oponer excepciones, privándolo, de esta suerte, de una oportunidad para provocar un examen concienzudo sobre este punto, pues tal privación no quedaría justificada dentro del sistema de amplitud proclamada por nuestros legisladores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809552-9d670f76/personalidad-falta-de-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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