JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La jurisprudencia de la Corte, sobre que es improcedente la suspensión contra el pago de indemnizaciones por concepto de trabajo, que decreten las Juntas, es aplicable únicamente a las partes interesadas en la contienda, y no a individuos que sean ajenos a ella; de modo que si a éstos se les afecta en sus propiedades, procede la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809640-be730364/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3664/30. Aguilar Ortiz Benjamín. 17 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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