OBLIGACIONES.
El acto jurídico en materia de obligaciones, se rige por la ley que esté en vigor en el momento en que ha tenido verificativo, independientemente de las innovaciones posteriores de dicha ley, y son sólo los efectos eventuales o indirectos, no los que se derivan directamente del propio acto jurídico, en relación con las leyes; los que pueden ser modificados a posteriori.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809709-8b09d226/obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3099/29. Ortiz Saúl. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 183, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 125, de rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE. (183)
- CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE. (s/clave)
- OBLIGACIONES LEGALES, FUERZA DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, LEY APLICABLE A LAS, CUANDO SE SEÑALA OTRO LUGAR PARA SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
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