OBLIGACIONES LEGALES, FUERZA DE LAS.
El reconocimiento en un contrato, de una obligación legal, no puede producir el efecto de poner en vigor a ésta, siendo anterior a aquél, ni menos el de convertirla en una obligación de carácter contractual, limitada a la duración del convenio y exigible en los términos del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328556-0acac56c/obligaciones-legales-fuerza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 6047/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 3013. Amparo administrativo directo 473/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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