PECULADO.
Cuando las diversas distracciones de fondos obedecen a una misma inclinación viciosa, no existen tantos delitos de peculado como sustracciones de dinero, sino que deben estimarse como un sólo delito, por la cantidad faltante en total, pues para declarar la naturaleza del delito continuo, no debe atenderse únicamente al elemento objetivo o material, sino también a la intención del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809727-6ac1a6d0/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1615/29. Isunza Federico. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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