AUTO DE FORMAL PRISION.
Para dictar este auto, son indispensables requisitos de fondo y forma que la Constitución señala; por lo que toca a los primeros, es la causa misma la que debe satisfacerlos, y si faltan, esto basta para la concesión absoluta del amparo; pero si los omitidos son los de forma, la protección debe otorgarse para el efecto de que se suplan las deficiencias relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809732-d54f8529/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2568/29. Navarrete Germán. 12 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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