AUTO DE FORMAL PRISION.
Para decretarlo dentro del término constitucional, sólo se requiere la existencia de un hecho ilícito que merezca pena corporal y que sea imputable al acusado, más no se requiere una exacta clasificación del hecho delictuoso; clasificación que puede variarse por el tribunal de alzada, sin que tal cosa importe violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288176-efa44b1f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loaiza Wenceslao I. 9 de agosto de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 87, tesis 55, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
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