Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 288176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 604

Para decretarlo dentro del término constitucional, sólo se requiere la existencia de un hecho ilícito que merezca pena corporal y que sea imputable al acusado, más no se requiere una exacta clasificación del hecho delictuoso; clasificación que puede variarse por el tribunal de alzada, sin que tal cosa importe violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288176-efa44b1f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión. Loaiza Wenceslao I. 9 de agosto de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 87, tesis 55, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".

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