JURISDICCION VOLUNTARIA.
Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria y que afecten las propiedades, posesiones o derechos de un extraño, sin juicio previo, en que se hayan seguido los procedimientos titulares establecidos por la ley, violan, en perjuicio de dicho tercero, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809760-9fb2099a/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4780/27. Ajá Galán Santiago. 23 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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