JURISDICCION VOLUNTARIA.
Estando los Jueces investidos de la facultad de dictar providencias, en vía de jurisdicción voluntaria, sin formal sustanciación, natural es que tengan también la atribución correlativa de enmendar los yerros en que pudieran incurrir, al usar de aquella facultad; sin sujetarse, en uno ni otro caso, a los términos y formas establecidos en los negocios pertenecientes a la jurisdicción contenciosa; de otro modo, una determinación pronunciada fuera de juicio, podría perjudicar los derechos, propiedades o posesiones de otra persona, a quien se obligaría, para obtener la justa reparación, a seguir un juicio contra el que había obtenido a su favor, un fallo dictado en jurisdicción voluntaria, lo que sería contrario a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283319-9df5136c/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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