LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL.
Las leyes anteriores a la Constitución de 1917, sólo pueden ser aplicadas cuando no estén en pugna con los preceptos de la Carta Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809797-5fff04c5/legislacion-preconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1694/22. Nava José Guadalupe. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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