REMATES.
El hecho de que se expida el edicto, citando para remate, antes de que se notifique el auto relativo, es acto que no modifica, en manera alguna, la situación de las partes contendientes; y de ahí, que no viola las garantías de ninguna de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809853-7afa087a/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3327/24. Castillón Teresa G. de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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