VENTAJA.
No puede considerarse que existe la calificativa de ventaja, cuando el homicidio se comete en riña, sobre todo, si el estado de excitación y ceguedad del delincuente, hace suponer que no pudo meditar acerca de si obraba con ventaja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809948-d9f1625f/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 556/28. Trejo Dámaso. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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