SUPLICA EN MATERIA PENAL.
Lógicamente debe aceptarse que el recurso de súplica procede en todas las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, cualesquieran que sean los intereses afectados y las autoridades que del negocio conozcan; pues no es posible admitir que la sociedad, para la defensa de sus intereses, quedara en condición inferior a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809995-098bd031/suplica-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Bedolla Luis G. 14 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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