TERCERIAS DE DOMINIO.
En las tercerías excluyentes de dominio, se tratan cuestiones de propiedad, en tanto que en el amparo, se discute la posesión; y si bien en las tercerías de dominio, la resolución debe afectar a la posesión del inmueble, también lo es que la cuestión posesoria debe considerarse de una manera independiente, sin prejuzgarse acerca de la propiedad, que debe ser materia de la resolución definitiva que se dicte en la tercería; en tanto que los efectos de amparo, en caso de que se conceda, son mantener en la posesión al que indebidamente hubiere sido perturbado en ella, de lo que se deduce que la existencia de una tercería de dominio no hace improcedente el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809996-237d24d1/tercerias-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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