MINISTERIO PUBLICO.
La vigilancia que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre las compañías de seguros y la circunstancia de ser el Ministerio Público órgano del Ejecutivo en los tribunales, del cual poder depende esa Secretaría, no capacita al Ministerio Público para interponer amparo en nombre de los asegurados, porque si individualmente representara a cada uno de ellos, se contratarían las disposiciones legales relativas al carácter de la institución, y si la representación fuera colectiva, como no se podría especificar a todos, porque no quedarían comprendidos los asegurados futuros, se desvirtuaría el amparo que, según sus bases fundamentales, sólo puede referirse a individuos determinados en particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810080-a95b42a3/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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