TRABAJO EXTRAORDINARIO.
El artículo 123 de la Constitución, al limitar a tres el número de días en que puede prestarse por los obreros, un trabajo extraordinario, sólo requiere que este período no se prolongue por más de ese tiempo, pero sin perjuicio de que, interrumpido por un día, pueda seguirse prestando por otro u otros períodos del mismo número de días; pues de lo contrario, se vendría a la consecuencia de que el obrero estaba incapacitado para volver a prestar a su patrono, en cualquier tiempo, una trabajo extraordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810201-bfc0f1ad/trabajo-extraordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4444/29. Martínez Luis A. 17 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO EXTRAORDINARIO. (s/clave)
- HORAS EXTRAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS, OBLIGACION DE LOS OBREROS DE TRABAJAR EN. (s/clave)
- TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS DE. (s/clave)
- TRABAJO EXTRAORDINARIO EXISTENCIA DEL. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS, FORZOSO PAGO DE LAS. (122)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis