CONTRAFIANZA.
Si los daños que pueden ocasionarse con la ejecución del acto, son susceptibles de estimarse en dinero, la procedencia de la contrafianza es indiscutible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810489-1496c88b/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 307/25. Sociedad Civil Particular de Ganancias, H. S. Jones. 26 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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