CONTRAFIANZA.
Es procedente la queja que se funda en que la contrafianza no garantiza suficientemente los daños que se causen con la ejecución del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811170-08df3dc7/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Graef Carlos. 21 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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