CONTRAFIANZA.
Es procedente admitir contrafianza para ejecutar, en parte, los actos reclamados, siempre que por su naturaleza intrínseca y jurídica sea factible tal ejecución parcial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351123-5fe562b8/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 2/43. Parra Albino. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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