JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Estando las funciones de estos tribunales, expresamente determinadas por el artículo 123 constitucional, la sociedad tiene interés en el cumplimiento de sus laudos, por ser de orden público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4005/25. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 8 de enero de 1926. Unanimidad de once votos en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo del laudo del que se trata; mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al punto quinto; mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla, en cuanto al punto cuarto del laudo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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